REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras
residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.
¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?
Las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y
hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Para reagrupar a
ascendientes es necesario ser residente de larga duración.
También podrán reagrupar, sin necesidad de cumplir el requisito de haber residido un año:
los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE en otro
Estado miembro de la Unión Europea, los titulares de una tarjeta azul-UE o los beneficiarios
del régimen especial de investigadores.
¿Qué familiares son reagrupables?
• El cónyuge (uno sólo) no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio
no haya sido celebrado en fraude de ley.
• La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a
la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante).
• Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años
o discapacitados, y que no estén casados.
• Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su
representante legal.
• Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja,
cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya
razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes
menores de 65 años.
¿Cómo puedo solicitar la reagrupación de mis familiares?
Presentando, en persona y ante la Oficina de extranjería competente para su tramitación,
una solicitud, en el modelo oficial, que puede obtener en las oficinas de extranjería y
en Internet (http://extranjeros.mtin.es), acompañada de la siguiente documentación:
• Documentación acreditativa de los vínculos familiares, de parentesco o de existencia
de la unión de hecho y, en su caso, de la edad y la dependencia legal.
• Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante
y de la persona a reagrupar.
• Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la
Seguridad Social).
• Justificación documental, en las formas previstas reglamentariamente, de disponer
de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.
• Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en
España con otro cónyuge o pareja.
Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duración-UE podrá
solicitar la reagrupación el propio familiar.
¿Qué trámites deben realizar mis familiares?
En el plazo de 2 meses desde que, en su caso, le sea notificada a quien reagrupa
la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar en
persona, salvo excepciones, el visado en la correspondiente oficina consular o misión diplomática
española, acompañando la siguiente documentación:
• Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.
• Certificado de antecedentes penales o documento equivalente referido a los últimos 5 años,
en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal.
• Documentación original que acredite los vínculos familiares, de parentesco o de existencia
de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
• Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de
salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
En la tramitación del visado, se podrá requerir la comparecencia del solicitante y,
si se estima necesario, mantener una entrevista personal con él. El hecho de que
el familiar a reagrupar se hallase en situación irregular en España será causa de
inadmisión a trámite de la solicitud de visado. En su caso, una vez recogido el visado,
en persona, salvo que se trate de menores, el solicitante deberá entrar en España en
el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3 meses), debiendo solicitar (personalmente,
salvo en el caso de menores de edad), en el plazo de un mes desde la entrada,
la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal
concedidas en virtud de reagrupación familiar?
• Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia temporal, hasta la misma
fecha de vigencia que ésta.
• Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia de larga duración
o larga duración-UE, hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de
quien reagrupa.
DATO: La reagrupación se puede desde la primera tarjeta.
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