REAGRUPACIÓN FAMILIAR .  La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en ...

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras
residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. 

¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?

 Las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y
hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Para reagrupar a
ascendientes es necesario ser residente de larga duración. 
También podrán reagrupar, sin necesidad de cumplir el requisito de haber residido un año:
los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE en otro
Estado miembro de la Unión Europea, los titulares de una tarjeta azul-UE o los beneficiarios
del régimen especial de investigadores. 

¿Qué familiares son reagrupables? 

• El cónyuge (uno sólo) no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio
no haya sido celebrado en fraude de ley.
 • La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a
la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante). 
• Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años
o discapacitados, y que no estén casados. 
• Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su
representante legal.
 • Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja,
cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya
razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes
menores de 65 años.

¿Cómo puedo solicitar la reagrupación de mis familiares?

 Presentando, en persona y ante la Oficina de extranjería competente para su tramitación,
una solicitud, en el modelo oficial, que puede obtener en las oficinas de extranjería y
en Internet (http://extranjeros.mtin.es), acompañada de la siguiente documentación: 
• Documentación acreditativa de los vínculos familiares, de parentesco o de existencia
de la unión de hecho y, en su caso, de la edad y la dependencia legal.
 • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante
y de la persona a reagrupar.
 • Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la
Seguridad Social).
 • Justificación documental, en las formas previstas reglamentariamente, de disponer
de una vivienda adecuada a las necesidades familiares. 
• Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en
España con otro cónyuge o pareja. 
Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duración-UE podrá
solicitar la reagrupación el propio familiar. 

¿Qué trámites deben realizar mis familiares? 

En el plazo de 2 meses desde que, en su caso, le sea notificada a quien reagrupa
la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar en
persona, salvo excepciones, el visado en la correspondiente oficina consular o misión diplomática
española, acompañando la siguiente documentación:
• Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.
• Certificado de antecedentes penales o documento equivalente referido a los últimos 5 años,
en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal. 
• Documentación original que acredite los vínculos familiares, de parentesco o de existencia
de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
 • Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de
salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
En la tramitación del visado, se podrá requerir la comparecencia del solicitante y,
si se estima necesario, mantener una entrevista personal con él. El hecho de que
el familiar a reagrupar se hallase en situación irregular en España será causa de
inadmisión a trámite de la solicitud de visado. En su caso, una vez recogido el visado,
en persona, salvo que se trate de menores, el solicitante deberá entrar en España en
el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3 meses), debiendo solicitar (personalmente,
salvo en el caso de menores de edad), en el plazo de un mes desde la entrada,
la tarjeta de identidad de extranjero.

 ¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal
concedidas en virtud de reagrupación familiar? 

• Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia temporal, hasta la misma
fecha de vigencia que ésta. 
• Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia de larga duración
o larga duración-UE, hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de
quien reagrupa.

DATO: La reagrupación se puede desde la primera tarjeta.

TARJETA COMUNITARIA ¿Que es y quiénes aplican a esta tarjeta? La tarjeta comunitaria es una tarjeta de residencia destinada a un ...

TARJETA COMUNITARIA ¿Que es y quiénes aplican a esta tarjeta?



La tarjeta comunitaria es una tarjeta de residencia destinada a un
familiar de español o a un ciudadano comunitario.
Es el documento que se necesita para residir en España, con el fin de encontrarte
con un familiar español, durante un periodo mayor a tres meses.

 Desde ya hace varios años atrás, se hizo una reforma migratoria en la que se ha modificado el alcance de esta tarjeta comunitaria, ahora no sólo podrán tramitarla los familiares directos, se amplió el rango de familiares y ahora pueden tramitarla familiares como sobrinos, primos, tíos, abuelos, personas que anteriormente no cubría el rango.
Y no fue el único cambio que sufrió, también ahora no necesariamente deben ser cónyuges para poder adquirir esta tarjeta comunitaria, está puede ser tramitada por la pareja sentimental, sin importar si han contraído matrimonio o no, solamente se deberá comprobar la estabilidad de la relación.
Está tarjeta puede ser adquirida por personas de la comunidad europea o externos, con la condición de tener familiares residentes legales en España.
PARA PODER OPTAR POR ESTA TARJETA EL FAMILIAR TIENE QUE TENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Pasos para la tramitación de la tarjeta comunitaria española:

El primer requisito es la comprobación del vínculo familiar
El siguiente es el pago de la tarjeta comunitaria y la comprobación de ingresos, ya sea por parte del residente español o del familiar que busca la residencia española.
También se deberá comprobar que la persona en cuestión tiene un seguro médico, ya sea público o privado con cobertura total, válida en España y lo más importante, con vigencia mínima de 1 año y  no dependerá del estado. (Esta es una de las principales causas de negación de la residencia comunitaria)
Se deberá contar con la documentación correspondiente.
Deberán acudir a la oficina correspondiente por empadronamiento para presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. A partir de ese momento la oficina de extranjería tendrá un periodo de máximo 3 meses para expedir una resolución.

Todo debe ser con cita previa en la cita de extranjería

Durante todo el tiempo de residencia (5 años) la oficina de extranjería está en su completa libertad de hacer una actualización de documentos, en el que se deberá presentar el ciudadano adscrito a la tarjeta y llevar nuevamente sus documentos.

¿Qué beneficios obtienes con la tarjeta comunitaria?

Entre los beneficios de la tarjeta comunitaria es la residencia y trabajo de 5 años, todo en las mismas condiciones de un español.
SUGERENCIA: Ya al tener dos años con dicha tarjeta se puede meter la solicitud de la nacionalidad.

¿PARA QUÉ SIRVE EMPADRONARSE? El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, indepe...


¿PARA QUÉ SIRVE EMPADRONARSE?


El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en trámite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.

Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.Es aconsejable realizar el empadronamiento en cuanto se llegue a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:
1-.Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
2-.Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
3-.Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
4-.Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
5-.Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

¿PUEDO EMPADRONARME AUNQUE NO TENGA PAPELES?

Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.

Documentación necesario para poder empadronarse:
                Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio;
1.el formulario de Alta Individual o Colectivo.
2.Fotocopia y original del pasaporte.
3.Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.

Si cambias de domicilio deberás solicitar por escrito el alta en el municipio donde fijes tu nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará a tu antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.


¿Qué es un volante de empadronamiento y una certificación?

El volante de empadronamiento: es la constancia que te dará tu municipio que acredita tu empadronamiento. Debes solicitarlo para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa; como solicitar ayudas escolares, servicios sociales, en tarifas de transporte, etc.
Certificado de empadronamiento: lo requerirás cuando sea necesario acreditar tu empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.

¿SE PUEDE ESTUDIAR SIENDO IRREGULAR EN ESPAÑA? Legalmente no hay impedimento, porque para matricularse, en principio, es suficiente con e...

¿SE PUEDE ESTUDIAR SIENDO IRREGULAR EN ESPAÑA?
Legalmente no hay impedimento, porque para matricularse, en principio, es suficiente con el pasaporte. Ahora bien: para graduarse, esto es, tramitar la expedición del título oficial en el Ministerio de Educación en Madrid, la universidad sí exige a los estudiantes extranjeros la presentación de alguno de los siguientes documentos:

- Tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

- En defecto de la anterior, al menos, el Número de Identidad de Extranjero ( puede solicitarlo si se encuentra legalmente en España, aun cuando no se tenga intención de residir).

En centros de estudios privados con el pasaporte es suficiente. Y en la educación pública, en el período de escolarización obligatoria es indiferente si la persona es española o extranjera y en este último caso, si está en situación regular o irregular. Luego, en el bachillerato o en los ciclos formativos, en principio aceptan matricular a los estudiantes con pasaporte, pero sobre la marcha empiezan a requerir la aportación de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor o al menos del NIE ( Número de Identidad de Extranjero).

Lo que sucede es que siempre para tramitar la expedición de títulos oficiales, que no los expiden los centros de estudios sino el Ministerio de Educación o en su caso, los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas, se termina requiriendo el NIE de los estudiantes extranjeros. Por eso hay que dejar en claro que una cosa es acceder a los estudios, cursarlos, evaluarse y ser promovido de curso, en lo cual no suele haber problemas porque depende del centro de estudios y otra cosa muy distinta es la tramitación de la expedición de títulos oficiales, que no los expiden los centros de estudios sino el Estado a través de los órganos antes mencionados.

La legislación vigente en España tiene mecanismos para que los extranjeros extracomunitarios que se hallen en situación irregular en España puedan ver regularizada su situación bajo ciertas circunstancias y cumpliendo determinados requisitos ( el más corriente, pero no el único, es al llamado "arraigo social"), por lo que si alguien comienza sus estudios hallándose en España en situación irregular, es posible que luego de un tiempo cumpla con los requisitos exigidos por la normativa en vigor para obtener la regularización de su situación y de ese modo se encuentre ya con su situación legalizada al momento de finalizar los estudios y obtener la titulación.

-.Personalmente, he conocido casos de personas que han cursado estudios en España hallándose en situación irregular situación irregular y regularizaron su situación antes de graduarse. No puedo decir que es una situación ideal y deseable, pero sí puedo dar fe de que se da en la realidad .

***Un poco más por informar en mi caso estoy cursando una formación profesional, siendo irregular. En el momento de la matrícula me pidieron una identificación( en mi caso el pasaporte), el título de bachiller(Homologado).
El único pero que me dijeron fue, que a la hora de hacer prácticas ya tenía que estar de forma regular.

Cuando me preguntan sobre consejos o si es muy dificil entrar a la Universidad, siempre digo no es que sea difícil, se ocupa de dedicación y tiempo. Como recomendación sacar una Formación Profesional es una forma de abrirte camino y encontrar rápido una salida de trabajo. Dura dos años y lo cual te permite trabajar y estudiar. Ya luego el ingreso a la universidad es más fácil y se lleva con más calma.

La respuesta es se puede todo es trazarte un plan y accionar.

¿Como solicitar asilo en España? Madrid 2019. En el 2018 el gobierno Español recibió 2464 solicitudes de protección de ciudadanos...

¿Como solicitar asilo en España? Madrid 2019.


En el 2018 el gobierno Español recibió 2464 solicitudes de protección
de ciudadanos de nacionalidad hondureña, según datos provisionales
del ministerio interior del gobierno español, de esa forma los hondureños
se ubican por primera vez, en el grupo de las cinco nacionalidades,
con más peticiones de asilo en España.

¿Por qué?
Por el alto índice de violencia, el desempleo, la precariedad de salud
y educación, el nivel represivo dictatorial por parte del estado hacia
la población civil. Estas son las razones de la crisis migratoria.


RECOMENDACIONES DENTRO DE HONDURAS:

Si estas en Honduras, recopilar pruebas que te van a obligar a pedir asilo.
Ej: denuncia ante la policía nacional, ministerio público o ante una institución
de derechos humanos.


RECOMENDACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL:

-. Cuando viajas a España puede solicitar el asilo en el aeropuerto o ante
las autoridades, debes de tener las pruebas a mano y un testimonio
contundente y real.

-.En situación de estar como extranjero legal en España, alrededor de los  
primeros tres meses es recomendable abocarse a la brigada provincial
de extranjería y fronteras. (Metro Aluche L5 color verde).

Pasos:
1.Pedir la solicitud para la entrevista de tu testimonio la cual te obligó a exiliarte
en España. En este sitio llevar pasaporte, foto tamaño carnet fondo blanco,
conocer tu dirección de domicilio y código postal. Se te brindara una hoja
blanca con tus datos y la fecha de la entrevista.

2. El día de la entrevista darás el testimonio y presentarás las pruebas que
tengas que puedan respaldar la veracidad de tu testimonio, llevar nuevamente
una foto. Se te volverá a brindar otra hoja blanca con tus datos.
Se te indicará solicitar una cita en línea para la expedición de la primera
tarjeta roja.  

3. Reclamación de la tarjeta roja, Presentar una foto tamaño carnet y el
respaldo de la cita que hayas solicitado.

4. Teniendo tu primera tarjeta roja ya no estarás en estado irregular en
España. Después 6 meses con esta primera tarjeta tendrás que renovarla
con una solicitud en línea.

5.Con esta segunda tarjeta tendrás permiso de trabajo, es necesario renovar
la tarjeta cada 6 meses hasta que la solicitud de asilo sea aprobada o denegada.

Esta información ha sido corroborada por el área de Relaciones Institucionales
Y Políticas de la Asociación Comunidad Hondureña en Madrid(CHM)
Con testimonios reales.

Xenofobia, la otra cara de la migración. La xenofobia es la fobia al extranjero o inmigrante, cuyas manifestaciones pueden ir desde e...

Xenofobia, la otra cara de la migración.

La xenofobia es la fobia al extranjero o inmigrante, cuyas manifestaciones
pueden ir desde el simple rechazo hasta las agresiones y en algunos casos
asesinatos. La xenofobia se basa en el sentimiento de protección de una nación,
aunque a veces también puede ir unida al racismo, o discriminación a grupos
de minoría étnica.


La Comunidad Europea aprobó, en septiembre del 2008, una ley contra el racismo
y la xenofobia, dando un plazo de dos años a los países miembros para adaptar
sus legislaciones a esa ley.


A pesar de todas estas leyes, la xenofobia sigue siendo un problema mundial y uno
de los principales obstáculos que impiden la integración de los migrantes y su acceso
a los derechos humanos, los sentimientos arraigados y prejuicios que existen,
añadiendo también las regulaciones y las políticas orientadas a restringir los
flujos migratorios, queda en evidencia la idea de criminalizar a los
migrantes irregulares, cuando ningún ser humanos debería ser ilegal.


Desde la CHM reprochamos todo acto de abuso y agresión xenófoba y racista,
dentro y fuera de la comunidad migrante, ya que en muchos casos se sufre
agresiones por un choque cultural invertido, ocurre cuando la persona regresa o
se relaciona con personas de su cultura nativa después de haberse acostumbrada
a otra, situación que lleva a enfrentarse con personas de su propia cultura.


Además de esto estamos en contra de la oleada de fascistas reciente en España
y las propuestas de Vox, partido político que pretende acabar con la inmigración
ilegal y “las ayudas a los inmigrantes ilegales” cabe destacar que tanto como
inmigrantes y españoles optamos a la misma ayudas sociales.


En la CHM creemos que nativo o extranjero todos somos parte de una clase obrera
en busca de una vida mejor, y que además las migraciones son hoy en su gran
mayoría movimientos de personas en función de los intereses del capital, donde
Europa se beneficia de importar fuerza de trabajo más barata,  añadiendo que si
alguien tiene la culpa de la miseria en la que vivimos y la que nos impulsa a salir
de nuestros países es del gobierno que sin ningún tipo de bondad obliga a sus
ciudadanos a exiliarse a otros países comos lo son los países de Europa y
Estados Unidos, remarcando que sería conveniente no darle publicidad a el odio de
forma tan gratuita en la redes sociales y en la vida diaria con tipos de comentarios
“Tiene invadido España, irse a vuestro país” “panchito” “Las latinas son fáciles y sexys”
y otra gran cantidad de microracismo, prejuicios y estereotipos que diariamente
se siguen utilizando frente a las personas que somos inmigrantes, así que debemos
dar un paso al frente invitando a reflexionar y a combatir este problema social
que afecta a miles de personas.


A partir de ahora, tanto como si somos víctimas, como si somos testigos
de un hecho discriminatorio o delito de odio acudamos a denunciarlo.


“En inmensas caravanas, marchan fugitivos de la vida imposible”.
                                                                                          Eduardo Galeano